ACTA DE CIERRE
PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
Fecha: 21 de enero de 2020
NÚMERO DE EXPEDIENTE: ? ?CGR-PA-2018007361
PARTES: Adriano Guillen Solano, cédula 302670450.
RESOLUCIÓN N°:5945-2019 ?(DJ-0485) ?de las 09:00 horas del 02 de mayo de 2019. ?POR
TANTO: ?“?SE RESUELVE: I-. ?Declarar al señor Adriano Alfredo Guillén Solano
responsable administrativamente en grado de culpa grave, razón por la cual se
recomienda de forma vinculante sancionar con una suspensión, sin goce de salario, dieta
o estipendio por el plazo de 30 días hábiles, conforme lo establece el artículo 39 inciso b)
de la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública. ?II.- Contra
esta resolución son oponibles los recursos ordinarios de revocatoria y apelación, los
cuales deberán presentarse ante esta División Jurídica dentro del tercer día hábil contado
a partir del día siguiente a su notificación y, serán resueltos, respectivamente, por esta
División y por la Contralora General de la República?. NOTIFÍQUESE.?”
Mediante resolución N° 7800-2019 (DJ-0644) de las 08 horas del 5 de junio de 2019 “?SE
RESUELVE: ?I.- Se rechaza la prueba para mejor resolver. II.- Declarar parcialmente con
lugar el recurso presentado por el señor Adriano Guillen Solano, revocando únicamente la
sanción de suspensión, sin goce de salario, dieta o estipendio por el plazo de 30 días
hábiles a 30 días naturales, en todo lo demás se deja incólume la resolución impugnada.
II.- Emplazar a la parte ante el Despacho Contralor, por el término de tres días hábiles
contados a partir del día siguiente a la notificación de esta resolución, para que aleguen lo
que estimen pertinente, de conformidad con el artículo 349 inciso 2) de la Ley General de ...
Fecha publicación: 24/01/2020
Fecha emisión: 21/01/2020
Institución: PARTICULAR
Emite: DIVISION JURIDICA
Tipo documental: ACTA DE CIERRE
Proceso: FINALIZACION DEL EXPEDIENTE
Contraloría General de la República
T: (506) 2501-8000, F: (506) 2501-8100 C: contraloria.general@cgr.go.cr
http://www.cgr.go.cr/ Apdo. 1179-1000, San José, Costa Rica
ACTA DE CIERRE
PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
Fecha: 08 de octubre de 2019
NÚMERO DE EXPEDIENTE: CGR-PA-2018007908
PARTES: Henry Núñez Nájera, cédula de identidad Nro: 107440390 y, Yorlenny Patricia
Vindas Cantillano, cédula de identidad Nro: 107300620
RESOLUCIÓN N°: 14139-2019 (DJ-1206) de las 15:00 horas del 20 de septiembre de
2019.
POR TANTO: “Con fundamento en los hechos probados y las razones de hecho y de
derecho antes expuestas. SE RESUELVE: I.- Absolver de Responsabilidad de los hechos
atribuidos en este procedimiento administrativo al señor Henry Núñez Nájera portador de
la cédula de identidad 1-0744-0390. 2.- Absolver de Responsabilidad de los hechos
atribuidos en este procedimiento administrativo, a la señora Yorlenny Patricia Vindas
Cantillano, portadora de la cédula de identidad 1-0730-0620. 3.- Contra esta resolución
son oponibles los recursos ordinarios de revocatoria y apelación, los cuales deberán
presentarse ante esta División Jurídica dentro de tercero día contado a partir del día
siguiente a su notificación y, serán resueltos, respectivamente, por este Órgano Decisor y
por el Despacho Contralor”.
Recursos contra
acto final
Sin lugar Con lugar No aplica Folios
Resolución Recurso
de Revocatoria
X
Resolución Recurso
de Apelación
X
Resolución Gestión
de Revisión
X
Fecha de firmeza de
la Resolución
26/09/2019
Ejecución de la
resolución
Sí No Folios
Responsabilidad
Administrativa
X
http://www.cgr.go.cr/
División Jurídica
2
Contraloría G ...
Fecha publicación: 11/10/2019
Fecha emisión: 08/10/2019
Institución: COMITE OLIMPICO NACIONAL DE COSTA RICA
Emite: DIVISION JURIDICA
Tipo documental: ACTA DE CIERRE
Proceso: FINALIZACION DEL EXPEDIENTE
División Jurídica
ACTA DE CIERRE
PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
Fecha: 16 de julio del 2019
DJ-0859
NÚMERO DE EXPEDIENTE: ? ?CGR-PA-2018007803
PARTE: Dennis Gerardo Soto Rojas
RESOLUCIÓN N°: 4717-2019 ?(DJ-0382) ?de las 09:00 horas del 01 de abril del 2019. ?POR
TANTO: ?“?SE RESUELVE: I-. Declarar al señor Dennis Gerardo Soto Rojas, responsable
administrativamente en grado de culpa grave, razón por la cual se recomienda de forma
vinculante sancionarlo con una suspensión de 15 días naturales sin goce de salario, dieta
o estipendio, conforme lo establece el artículo 39 de la Ley Contra la Corrupción y el
Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública. II. En virtud de que el investigado ya no
ejerce como miembro del Consejo Regional del Área de Conservación Arenal Huetar
Norte, ni ostenta algún otro cargo público, la sanción de suspensión sin goce de salario
por 15 días naturales, resulta inejecutable.”
Fecha de firmeza: 06 de abril de 2019.
Ejecución de la
resolución Sí No
Responsabilidad
Administrativa X
Responsabilidad Civil X
Prohibición de Ingreso o
Reingreso a cargos de la
Hacienda Pública
X
Publicación de prohibición
Nulidad de actos o
contratos X
Lic. Luis Alonso Richmond Portuguez
Fiscalizador Asociado-División Jurídica
Contraloría General de la República
T: (506) 2501-8000, F: (506) 2501-8100 C: contraloria.general@cgr.go.cr
?http://www.cgr.go.cr/? Apdo. 1179-1000, San José, Costa Rica
http://www.cgr.go.cr/
2019-07-16T10:30:05-0600
] ...
Fecha publicación: 19/07/2019
Fecha emisión: 16/07/2019
Institución: CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA DE COSTA RICA
Emite: DIVISION JURIDICA
Tipo documental: ACTA DE CIERRE
Proceso: FINALIZACION DEL EXPEDIENTE
ACTA DE CIERRE
PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
Fecha: 11 de julio de 2019
NÚMERO DE EXPEDIENTE: CGR-PA-2019002705
PARTES: Jorge Luis Barboza Elizondo?, cédula de identidad n° 601170682
RESOLUCIÓN N°: 8541-2019 ?(DJ-0709) ?de las 10:00 horas del 17 de junio de 2019. ?POR
TANTO: ?“?SE RESUELVE: I-. ?Declarar al señor Jorge Luis Barboza Elizondo, responsable
administrativamente en grado de culpa grave, razón por la cual se le impone la prohibición
de ingreso o reingreso para ejercer cualquier cargo de la Hacienda Pública, contemplada
en el artículo 72 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, por un
plazo de dos años. (...)? NOTIFÍQUESE.?”
Recursos contra
acto final Sin lugar Con lugar No aplica Folios
Resolución Recurso
de Revocatoria X
Resolución Recurso
de Apelación X
Resolución Gestión
de Revisión X
Fecha de firmeza de
la Resolución
Ejecución de la
resolución Sí No Folios
Responsabilidad
Administrativa X 13
Responsabilidad Civil X --
Prohibición de Ingreso o
Reingreso a cargos de la
Hacienda Pública
X 13
Contraloría General de la República
T: (506) 2501-8000, F: (506) 2501-8100 C: contraloria.general@cgr.go.cr
?http://www.cgr.go.cr/? Apdo. 1179-1000, San José, Costa Rica
http://www.cgr.go.cr/
División Jurídica
2
Publicación en la Gaceta
de la prohibición X 16
Nulidad de actos o
contratos X --
Licda. Mónica Hernández Morera
Fiscalizadora-División Jurídica
MHM/
Exp. CGR-PA-2019002705
N°. DJ-0836
G: 2019001704
Contraloría General de la República
T: (506) 2501-8000, F: (506) 2501-8100 C: contraloria.general@cgr.go.cr
?http://www.cgr.go.cr/? Apdo. 1179-1000, San José, Costa Rica
http://www.cgr.go.cr/
2019-07-11T09:00:00-0600
] ...
Fecha publicación: 14/07/2019
Fecha emisión: 11/07/2019
Institución: CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA DE COSTA RICA
Emite: DIVISION JURIDICA
Tipo documental: ACTA DE CIERRE
Proceso: FINALIZACION DEL EXPEDIENTE
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8
DIVISIÓN DE ASESORIA Y GESTION JURÍDICA
Al contestar refiérase
al oficio No. 03584
10 de abril de 2007
DAGJ-0361-2007
Ingeniero
José León Desanti Montero
Presidente
Refinadora Costarricense de Petróleo S.A.
Estimado señor:
Asunto: Sobre enmiendas al “Reglamento para la Administración de Transporte y Equipo
Especial de RECOPE”.
Se refiere este oficio a la propuesta de modificación de los artículos 5, 35 y 18 del “Reglamento para la Administración de Transportes y Equipo Especial de RECOPE”, gestión originada mediante los siguientes oficios: P-1463-2006, JD-774-2006, P-097-2007 y AL-0441-2007.
1. Criterio del Despacho
Preliminarmente se debe indicar que todas las observaciones vertidas seguidamente lo serán enmarcadas dentro de la regulación de las siguientes normas:
· Manual Sobre Normas Técnicas de Control Interno Relativas al Control Sobre el Uso y Mantenimiento de Vehículos, emitido por esta Contraloría en la Gaceta Nº 24 el 2 de febrero de 1996)
· Ley de Obligación de Reglamentar el Uso de Vehículos Oficiales, N° 5691, publicada en La Gaceta N° 99 del 28 de mayo de 1975
· Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres, N° 7331 del 22 de abril de 1993
En cuanto a la Ley N° 7331 valga decir que si bien, en tesis de principio no le sería aplicable a las empresas públicas estructuradas como sociedad anónima, en última instancia sí lo es, puesto que además de ser posterior a la Ley N° 5691, es específica en cuanto al tratamiento del tema. Y, se debe agregar, que la sujeción de los diferentes reglamentos de transportes a la Ley de Tránsito, lo es en ejercicio de una correcta hermenéutica jurídica fruto de la inopia de la Ley N° 5691 citada.
1.1. Sobre enmienda al artículo 35
En la actualidad el artículo 35 del “Reglamento para la Administración de Transporte y Equipo Especial de Recope” establece que:
“Artículo 35.- Transporte de personas no autorizadas: Los conductores no deben permitir que personas no autorizadas ...
Fecha publicación: 16/04/2007
Fecha emisión: 10/04/2007
Institución: CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA DE COSTA RICA
Emite: HIST.DIVISION DE ASESORIA Y GESTION JUR.
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: OTROS
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4
DIVISIÓN DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
Al contestar refiérase
al oficio No. 15432
6 de noviembre, 2006
DCA-3480
Señor
Manuel Edo Carballo Moreira
Coordinador General
Área de Adquisiciones, Dirección Estratégica
Caja Costarricense del Seguro Social
San José, Av. 2da. Calles 5 y 7
Asunto: Solicitud de criterio sobre la necesidad de refrendo producto de las compras realizadas utilizando los artículos 75.3 y 79.6 del Reglamento General de Contratación Administrativa
Estimado señor:
Me refiero a sus oficios N. D. A. 597-2004, y D.A. 496-05, mediante los cuales solicita nuestro criterio sobre la necesidad de otorgar refrendo a las compras realizadas utilizando los artículos 75.3 y 79.6 del Reglamento General de Contratación Administrativa, ello al amparo de los criterios expuestos en los Oficio N° 6425 de 30 de junio del 2003 y 5395 de 18 de junio del 2005, Ambos de la Unidad de Autorizaciones y Aprobaciones.
Sobre el particular y de previo a evacuar su consulta, es necesario advertir que por la vía de la consulta no debemos pronunciarnos sobre situaciones concretas que fueron resuelta con el apoyo de la información aportada. en su oportunidad, sino que necesariamente analizaremos el asunto desde una óptica general. Así las cosas, trataremos de aclarar el sentido que esta División otorga a la normas de cita, cuando se le presenta un asunto particular.
El numeral 79.6 del Reglamento de cita –que es la norma que fundamenta las contrataciones a que alude su oficio-, introduce una excepción a los procedimientos ordinarios de concurso, de muy cuidadosa aplicación, que se reseña en los siguientes términos:
“79.6. Las contrataciones necesarias para enfrentar situaciones totalmente imprevisibles que afecten o amenacen gravemente la continuidad de los servicios públicos esenciales. En estos casos, la Administración podrá efectuar de inmediato las contrataciones que resulten necesarias y dejará constancia expresa de todas las circunstancias en ...
Fecha publicación: 09/11/2006
Fecha emisión: 06/11/2006
Institución: CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL (CCSS)
Emite: DIVISION DE CONTRATACION ADMINISTRATIVA
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: OTROS
1
Lic. Mauricio Alvarado Delgadillo
4
28-08-2006
DIVISIÓN DE CONTRATACION ADMINISTRATIVA
Al contestar refiérase
al oficio No. 12178
28 de agosto, 2006
DCA-2561
Licenciado
Mauricio Alvarado Delgadillo
Alcalde Municipal
Municipalidad de Golfito
Golfito, Puntarenas
Estimado señor:
Asunto: Consulta sobre posibilidad de dar en arrendamiento, mediante contratación directa, el muelle Municipal de Golfito.
No sin antes dar disculpas por la dilación a la presente gestión.
Se da respuesta a su nota s/n, ingresada a esta Contraloría General bajo el número 11608, mediante la cual plantea consulta sobre la posibilidad de dar en arrendamiento, mediante contratación directa, el muelle Municipal de Golfito.
Se expone la consulta de cita en los siguientes términos:
“El Muelle municipal de Golfito, se encuentra en estado de deterioro y con el actual presupuesto no se podrían efectuar obras que tiendan a su reparación y mantenimiento de manera que de proseguir esta situación se estaría prácticamente dejando en abandono este bien Municipal.
Por lo que es necesario tomar acciones inmediatas, para evitar la anterior situación, con las graves consecuencias que acarrearía para la comunidad y la economía del Cantón.
Por consiguiente la consulta es, si este municipio podría dar en arrendamiento este Bien Municipal, de forma directa suscribiendo un contrato con el interesado.
O en su defecto habría que proceder con lo estipulado en la Ley de Contratación Administrativa cumpliendo los trámites de la licitación Pública”.
A fin de dar respuesta a su planteamiento, resulta meritorio exponer las siguientes observaciones:
I. Sobre la disposición legal que sobre un muelle puede tenerse, de conformidad con la Constitución Política
Señala la Carta Magna en el numeral que se dirá:
“Artículo 121.
Además de las otras atribuciones que le confiere esta Constitución, corresponde exclusivamente a la Asamblea Legislativa:
(...)
14) Decretar la enajenación o la ...
Fecha publicación: 08/11/2006
Fecha emisión: 28/08/2006
Institución: MUNICIPALIDAD DE GOLFITO
Emite: DIVISION DE CONTRATACION ADMINISTRATIVA
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: OTROS
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Flor Jiménez Chinchilla
4
28-08-2006
DIVISIÓN DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
Al contestar refiérase
al oficio No. 12147
28 de agosto, 2006
DCA-2556
Licenciada
Flor Jiménez Chinchilla
Auditora Interna
Municipalidad de Orotina
Orotina, Alajuela
Estimada señora:
Asunto: Solicitud de criterio jurídico en relación con contrato de obra suscrito por esa Municipalidad y la empresa Constructora Presbere S.A. Licitación Pública 01-2003
No sin antes dar disculpas por la dilación a la presente gestión.
Damos respuesta a su oficio número UAI-22-05 presentado a la Contraloría General el 18 de abril del 2006, mediante el cual plantea una serie de consultas en relación con contrato de obra suscrito por esa Municipalidad y la empresa Constructora Presbere S.A. Licitación Pública 01-2003
I. Consideraciones preliminares.
Advertimos, que en ejercicio de la potestad consultiva atribuida a la Contraloría General, y normada en el artículo 29 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República (Ley Nº 7428 del 4 de setiembre de 1994), y la Circular Nº CO-529 sobre la atención de consultas dirigidas a la Contraloría General de la República (publicada en el diario oficial La Gaceta Nº 107 del 5 de junio de 2000), el Órgano Contralor no se refiere situaciones concretas y particulares que deben ser resueltas por la Administración respectiva, y en su caso por la propia auditoría.
Por lo anterior, esta consulta se atiende en virtud del ánimo de cooperación de esta oficina, solo en razón de que esa Administración no cuenta con Asesoría Jurídica y no cuenta con los efectos vinculantes que tendría una consulta que cumpla con las características
II. Criterio del Despacho.
En concreto responderemos en el orden de sus interrogantes:
1. El plazo para la recepción de ofertas. Debe tenerse presente en primer lugar, que el artículo 48.1.1 del Reglamento de Contratación Administrativa dispone un plazo de 30 d ...
Fecha publicación: 31/08/2006
Fecha emisión: 28/08/2006
Institución: MUNICIPALIDAD DE OROTINA
Emite: DIVISION DE CONTRATACION ADMINISTRATIVA
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: OTROS
1
2
Sr. Gregorio Segura Coto
18 de junio, 2002
DIVISIÓN DE DESARROLLO INSTITUCIONAL
UNIDAD DE AUTORIZACIONES Y APROBACIONES
Al contestar refiérase
al oficio No. 09240
11 de agosto, 2004
DI-AA-1755
Licenciado
Jorge A. González Cuadra
Jefe, Sección de Medicamentos
Caja Costarricense de Seguro Social
Estimado señor:
Asunto:
Solicitud de aprobación de compra del medicamento midazolam, al amparo de la Ley No. 6914.
Nos referimos a su nota No. SM-1363-2004, del 9 de agosto del año en curso, mediante la cual solicita nuestra aprobación a la siguiente contratación de esa Entidad:
Nº de Concurso
Producto
Empresa Adjudicada
Monto
ME-2004-218
Midazolam
Costa Rica Medirep Inc.
$86.420
Una vez efectuado el estudio de rigor, devolvemos debidamente refrendada la contratación de cita, por encontrarse ajustada al ordenamiento jurídico, y con vista en la certificación de contenido presupuestaria emitidas por la Lic. Lizbeth Ramírez Solano, encargada del Programa de Compra de Mercaderías y Servicios de la Dirección de Recursos Materiales de esa entidad, por lo que queda bajo la exclusiva responsabilidad de esa funcionaria la información por ella indicada, así como las previsiones que se requieran realizar para contar con el disponible presupuestario correspondiente al año entrante.
Atentamente,
Licda. Lucía Gólcher Beirute, M.B.A.
Fiscalizadora
Anexo: 1 expediente
LGB/lmu
ci Archivo Central
Ni: 16557
2004005084
( Contratos
] ...
Fecha publicación: 28/07/2006
Fecha emisión: 11/08/2004
Institución: CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL (CCSS)
Emite: HISTÓRICO AUTORIZACIONES Y APROBACIONES
Tipo documental: CONTRATOS Y/O ADDENDA
Proceso: OTROS
1
2
Sr. Gregorio Segura Coto
18 de junio, 2002
DIVISIÓN DE DESARROLLO INSTITUCIONAL
UNIDAD DE AUTORIZACIONES Y APROBACIONES
Al contestar refiérase
al oficio No. 09239
11 de agosto, 2004
DI-AA-1754
Licenciado
Jorge Arturo González Cuadra
Coordinador
Área Gestión Medicamentos
Caja Costarricense de Seguro Social
Asunto: Solicitud de aprobación de compra de medicamentos, al amparo de la Ley No. 6914
Nos referimos a su nota No. S-M-1345-2004 del 09 de agosto del presente año, mediante la cual solicita nuestra aprobación a la siguiente contratación de esa Entidad:
Nº de Concurso
Producto
Empresa Adjudicada
Monto
ME-2004-252
N-Butilbromuro de Hioscina
Intas Pharmaceuticals Ltda representante: Ecopharmed S.A.
$ 49.348.oo
Al respecto, tenemos a bien comunicarle que, una vez estudiado el expediente respectivo, este Despacho concede su aprobación a la contratación supraindicada, quedando bajo la exclusiva responsabilidad de la Administración, contar con los recursos suficientes y disponibles que le permitan hacer frente a las erogaciones respectivas.
Atentamente,
Lic. Randall Eduardo Vargas Mata
Fiscalizador Asociado
Anexo: 1 expediente
RVM/
ci Archivo Central
Ni: 16556
· Contratos
2004005086
] ...
Fecha publicación: 28/07/2006
Fecha emisión: 11/08/2004
Institución: CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL (CCSS)
Emite: HISTÓRICO AUTORIZACIONES Y APROBACIONES
Tipo documental: CONTRATOS Y/O ADDENDA
Proceso: OTROS